Esta Política de Privacidad CCTV establece los principios y directrices que EXPORTADORA DE MARISCOS COSTA SEAFOOD EXMARFOOD S.A.S. (en adelante «EXMARFOOD») aplica a los datos personales recopilados mediante sistemas de videovigilancia. Se emite en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), su Reglamento General y demás normativa aplicable, con el fin de garantizar la privacidad y seguridad de trabajadores, clientes, proveedores y visitantes.
1.1 Responsable del tratamiento
El responsable del tratamiento de los datos obtenidos mediante CCTV es EXMARFOOD, RUC 0993411439001, domiciliada en El Fortín Bloque 7, manzana 15, solar 5-6, Guayaquil, Ecuador. Correo electrónico de contacto: exmarfood@gmail.com.
1.2 Ubicaciones permitidas
Las grabaciones solo pueden realizarse en áreas designadas y aprobadas por la dirección de la Empresa (accesos, inmediaciones, áreas comunes, pasillos, zonas de carga y almacenamiento), previa evaluación de seguridad física. Los vestuarios, baños y demás zonas de intimidad están estrictamente prohibidos para la grabación. Las áreas vigiladas se identifican con señalética visible.
1.3 Propósito de la grabación
La grabación de video —y de audio, cuando el sistema lo permita y esté justificado— solo se permite con fines específicos, como la seguridad de las personas, bienes e instalaciones de la Empresa y la mejora de procesos. Cualquier otro uso debe ser aprobado por la dirección (Gerencia General y responsable de talento humano). Se evita la captura de información confidencial y se prohíbe grabar documentos, pantallas u otros materiales confidenciales sin autorización.
1.4 Datos personales recopilados
Los sistemas de CCTV pueden captar imágenes y grabaciones de video (y, si aplica, de audio) de las áreas designadas y aprobadas por la dirección.
1.5 Finalidad del tratamiento
- Seguridad y protección: garantizar la seguridad de instalaciones, bienes y personas.
- Prevención y detección de delitos: prevenir y detectar delitos e investigar incidentes, y atender requerimientos de autoridad judicial o administrativa competente.
- Cumplimiento legal: conservar grabaciones cuando sea necesario para cumplir requisitos y obligaciones legales.
1.6 Base legal del tratamiento
El tratamiento se fundamenta en el interés legítimo de la Empresa para garantizar la seguridad y protección de sus instalaciones, bienes y personas, previsto en el artículo 7 de la LOPDP, previa ponderación entre dicho interés y los derechos y libertades fundamentales de las personas afectadas.
1.7 Destinatarios de los datos
Las grabaciones no se comparten con terceros, salvo que se detecte un acto delictivo o falta, exista una obligación legal o lo requiera una autoridad judicial o administrativa competente; en tal caso se entrega la información estrictamente necesaria para atender el requerimiento.
1.8 Conservación y eliminación
Las grabaciones se conservan por el período de sesenta (60) días, de acuerdo con las finalidades de esta política y las obligaciones legales aplicables. Solo se conservan por más tiempo cuando, dentro de ese plazo:
- Un área interna presente un requerimiento para acceder a las imágenes tras un evento de seguridad que afecte a las instalaciones o al personal; o
- La Empresa reciba el requerimiento de una autoridad para acceder a ellas.
En esos casos, las imágenes se conservan hasta que los requerimientos sean atendidos y luego se eliminan.
1.9 Acceso a las grabaciones
Los datos se tratan de forma estrictamente confidencial, con medidas técnicas para evitar su pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado o robo. El acceso a las grabaciones está restringido a personal autorizado con un propósito legítimo, como la seguridad o una investigación interna. Todo acceso no autorizado se trata como una violación de esta política.
1.10 Derechos de los titulares
Los titulares pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, eliminación (cancelación), oposición, portabilidad y suspensión del tratamiento conforme a la LOPDP, enviando el Formato de solicitud de derechos ARCO a exmarfood@gmail.com. Para obtener copia de una imagen, el solicitante debe indicar fecha, hora aproximada y lugar; la Empresa protegerá los datos de terceros que aparezcan en ella.
1.11 Responsabilidades
La persona o área de seguridad y sistemas designada por la Gerencia General es responsable de implementar y hacer cumplir esta política, mantener en buen estado el sistema de CCTV y garantizar la confidencialidad de la información que genera.
Papel desprendible
Carta de inducción y conocimiento de la Política de Privacidad CCTV de EXMARFOOD y autorización para grabación de contenido audiovisual
Yo, ____________________________________________, con cédula de ciudadanía No. ____________________, declaro que he recibido la inducción de la Política de Privacidad CCTV de EXPORTADORA DE MARISCOS COSTA SEAFOOD EXMARFOOD S.A.S., sustentada en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (Registro Oficial Suplemento N.º 459), y el formato de ejercicio de mis derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación/Eliminación y Oposición) para su aplicación y cumplimiento. Adicionalmente doy mi consentimiento a EXMARFOOD para el uso de las secuencias filmadas en video, fotografías o grabaciones de mi voz.
Entiendo que el uso de mi imagen o de mi voz será principalmente para fines de seguridad y protección de todo el personal dentro de las instalaciones y en sus alrededores, incluyéndome; que recibí un ejemplar de la política y del formato ARCO, y que tengo conocimiento pleno de ellos.
En Guayaquil, a los ________ días del mes de ________________ del año 20____.
Atentamente,
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C.C. No. ______________________